Volver al blog Fiscalidad inmobiliaria

Valor de referencia catastral en Madrid: cómo afecta a comprar y heredar tu vivienda

11 de agosto de 2026 Por Rubirent
Valor de referencia catastral en Madrid al comprar o heredar una vivienda

Si vas a comprar, heredar o recibir en donación una vivienda en Madrid, hay un dato que marcará cuánto pagas a Hacienda: el valor de referencia catastral. Desde 2022, esta cifra que fija la Dirección General del Catastro determina la base mínima sobre la que se calculan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No es el precio que pagas ni el valor catastral de toda la vida: es un valor propio, y conviene entenderlo antes de firmar para no llevarte una sorpresa fiscal.

Qué es el valor de referencia catastral

El valor de referencia es una cifra que la Dirección General del Catastro calcula cada año para casi todos los inmuebles de España, a partir de los precios de las compraventas reales comunicadas ante notario. Se aprueba de forma anual y entró en vigor el 1 de enero de 2022 con la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude. A diferencia de un tasador, el Catastro no visita tu piso: aplica módulos por zona y tipo de inmueble, por lo que la cifra puede no coincidir con el estado real de la vivienda. Por ley, el valor de referencia no puede superar el valor de mercado, ya que se le aplica un factor de minoración para dejarlo por debajo.

No lo confundas con el valor catastral

Es un error frecuente mezclarlo con el valor catastral. El valor catastral es el que aparece en el recibo del IBI y sirve para calcular ese impuesto y la plusvalía municipal; el valor de referencia, en cambio, solo se usa para los impuestos que gravan la adquisición del inmueble. El valor de referencia no modifica tu valor catastral, no sube tu IBI y tampoco afecta a la plusvalía municipal cuando vendes.

Al comprar: la base mínima del ITP

Cuando compras una vivienda de segunda mano en Madrid pagas el ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La clave está en la base imponible: desde 2022, esa base es el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio escriturado sea mayor, en cuyo caso manda el precio. Dicho de otro modo, tributas siempre por la más alta de las dos cifras. En la Comunidad de Madrid, el tipo general aplicable a la compra de vivienda es, según la normativa vigente, del 6 %.

Un ejemplo: si compras un piso por 200.000 € pero su valor de referencia es de 210.000 €, el ITP se calcula sobre 210.000 €, no sobre lo que realmente pagaste. Por eso conviene consultar la cifra antes de cerrar la compra.

Al heredar o recibir una donación

Lo mismo ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: la base imponible del inmueble será, como mínimo, su valor de referencia. Esto importa especialmente en Madrid, donde las herencias entre padres e hijos apenas tributan gracias a la bonificación autonómica, pero donde un valor de referencia inflado eleva la base de la que parte el cálculo. Si heredas para después alquilar, te interesa revisarlo con calma; lo explicamos en nuestra guía sobre el Impuesto de Sucesiones al heredar una vivienda en Madrid.

Un detalle importante: si el inmueble no tiene asignado un valor de referencia, la base imponible pasa a ser el mayor entre el precio declarado y el valor de mercado.

Dónde consultar el valor de referencia

Puedes conocer el valor de referencia de cualquier inmueble en la Sede Electrónica del Catastro, indicando la referencia catastral de la vivienda. El Catastro publica cada año los valores y la información de los módulos aplicados. Consúltalo antes de comprar o de aceptar una herencia: te permite anticipar la factura fiscal y detectar si la cifra está por encima de lo razonable.

Cómo impugnar el valor de referencia

Si crees que el valor de referencia es superior al valor real de tu vivienda —por su estado de conservación, por reformas pendientes o porque los módulos de zona no reflejan tu caso—, puedes discutirlo, pero no antes de la operación. Las dos vías posibles son:

  1. Autoliquidar el impuesto por el valor de referencia, para no incurrir en una infracción, y después solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
  2. Autoliquidar por el valor que consideras correcto y recurrir después la liquidación que gire la Administración.

En ambos casos, la carga de la prueba recae en el contribuyente: tendrás que aportar una tasación, fotografías u otros documentos que acrediten el valor real del inmueble. Por eso conviene contar con asesoramiento antes de decidir qué camino seguir.

Conclusión: compruébalo antes de firmar

El valor de referencia catastral se ha convertido en una pieza central de la fiscalidad de comprar y heredar en Madrid. Comprobarlo a tiempo evita sustos y te ayuda a planificar la operación con los números en la mano. Y si tu objetivo tras comprar o heredar es poner el piso en alquiler, en Rubirent te acompañamos: fijamos la renta, buscamos un inquilino solvente y gestionamos todo el papeleo. Descubre nuestros planes de gestión del alquiler y saca partido a tu vivienda desde el primer día.

¿Tienes un piso para alquilar en Madrid?

Encontramos a tu inquilino ideal, te aseguramos el cobro y nos ocupamos de todo. Tú solo tienes que cobrar.

Solicita información O descubre nuestros planes de gestión.

Información general orientativa; no constituye asesoramiento profesional. Ante dudas, consulta con un profesional.