Impuesto de Sucesiones al heredar una vivienda en Madrid: la bonificación del 99 %
Recibir en herencia el piso de un familiar es, para muchos madrileños, la puerta de entrada a convertirse en propietario y, a menudo, en casero. La primera pregunta que surge es cuánto se lleva Hacienda. La buena noticia es que el Impuesto de Sucesiones al heredar una vivienda en Madrid es, con diferencia, uno de los más suaves de España: la Comunidad de Madrid mantiene una bonificación del 99 % de la cuota para los familiares más directos. Aun así, hay plazos que cumplir y otros impuestos que no conviene pasar por alto. Te lo explicamos con claridad.
Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo paga
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava lo que recibe cada heredero cuando fallece una persona. Es un impuesto estatal, pero cedido a las comunidades autónomas, que pueden mejorar la tributación con reducciones y bonificaciones. Por eso lo que se paga por heredar el mismo piso cambia mucho según dónde tuviera su residencia habitual el fallecido. Lo paga el heredero, cada uno por la parte que le corresponde, y se calcula sobre el valor de los bienes que recibe, entre ellos la vivienda.
La bonificación del 99 % en Madrid
Aquí está el dato que llama la atención. En la Comunidad de Madrid, los herederos de los Grupos I y II —descendientes (hijos, nietos), cónyuge y ascendientes (padres, abuelos)— disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto. En la práctica, si a un hijo le corresponde pagar 10.000 euros por heredar el piso de sus padres, la bonificación deja la factura en apenas 100 euros.
Para los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) existen bonificaciones parciales aprobadas por la Comunidad de Madrid, de cuantía inferior; para parientes más lejanos y extraños (Grupo IV) no se aplica esta ventaja. Como los porcentajes de estos grupos han cambiado en los últimos años, conviene confirmar el que esté vigente en el momento del fallecimiento en el portal del ISD de la Comunidad de Madrid.
La reducción por vivienda habitual del fallecido
Además de la bonificación, si lo que heredas era la vivienda habitual del fallecido, la ley contempla una reducción del 95 % del valor de esa vivienda en la base del impuesto (con un límite por heredero) cuando quien hereda es el cónyuge, un descendiente o ascendiente. A cambio se exige mantener la vivienda en el patrimonio durante un plazo mínimo que la normativa de la Comunidad de Madrid tiene fijado en cinco años. Es una ventaja adicional que se suma a la bonificación de la cuota.
Plazos: seis meses para presentar y pagar
El plazo para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida dentro de los cinco primeros meses. Presentar fuera de plazo, aunque el impuesto salga a pagar casi cero por la bonificación, puede acarrear recargos, así que no conviene dejarlo pasar. Cuando la herencia incluye un inmueble, hace falta además la escritura de aceptación de herencia ante notario para poder inscribir el piso a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
Los otros impuestos que no debes olvidar
Heredar un piso no se agota en el Impuesto de Sucesiones. Hay que contar también con:
- La plusvalía municipal: el Ayuntamiento grava el incremento de valor del suelo urbano también en las transmisiones por herencia. Te explicamos cómo se calcula en nuestra guía sobre la plusvalía municipal en Madrid.
- El IBI y los suministros: desde que aceptas la herencia, pasan a ser tuyos los gastos corrientes del inmueble.
- El IRPF futuro: si más adelante vendes el piso, la ganancia se calcula tomando como valor de adquisición el que declaraste en el Impuesto de Sucesiones, un detalle clave para no pagar de más el día de mañana.
Ya tengo el piso: ¿lo vendo, lo dejo vacío o lo alquilo?
Una vez inscrito a tu nombre, llega la decisión importante. Dejarlo vacío rara vez sale a cuenta: además de no generar ingresos, Hacienda te obligará a declarar una imputación de rentas en el IRPF por tenerlo a tu disposición. Alquilarlo, en cambio, convierte un bien heredado en una renta mensual y da derecho a deducir gastos y a la reducción del rendimiento por arrendamiento de vivienda. Si es la primera vez que te toca gestionar un alquiler, en nuestra guía para alquilar un piso heredado lo repasamos paso a paso.
Heredar en Madrid es fiscalmente amable, pero el verdadero rendimiento del piso llega cuando lo pones a trabajar sin sobresaltos. En Rubirent nos ocupamos de todo: fijamos la renta, buscamos un inquilino solvente y te aseguramos el cobro. Descubre nuestros planes de gestión del alquiler y saca partido a tu vivienda heredada con la tranquilidad de tenerlo todo en regla.
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