Impuesto sobre el Patrimonio para propietarios en Madrid: cuándo debes declararlo
Si tienes uno o varios pisos en Madrid, tarde o temprano surge la pregunta: ¿tengo que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio? La respuesta corta, y la que suele tranquilizar al propietario madrileño, es que en la Comunidad de Madrid este impuesto está bonificado al 100 %. Pero «no pagar» no siempre significa «no declarar», y para los patrimonios más altos entra en juego otro tributo estatal que conviene conocer. Vamos a verlo con calma.
Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto de todos los bienes y derechos de una persona a 31 de diciembre de cada año: inmuebles, cuentas y depósitos, acciones, fondos, vehículos, joyas, etc., menos las deudas. Es un impuesto estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar su propia escala, bonificaciones y el mínimo exento. Por eso la factura cambia tanto según dónde residas.
Con carácter general, la normativa estatal establece un mínimo exento de 700.000 euros por contribuyente y una exención adicional de hasta 300.000 euros para la vivienda habitual. Es decir, solo empieza a haber base imponible por encima de esas cifras, y cada cónyuge declara su parte por separado, porque el impuesto es individual, no por unidad familiar.
En Madrid está bonificado al 100 %
Aquí está la particularidad que interesa al propietario madrileño: la Comunidad de Madrid aplica, según la normativa vigente, una bonificación general del 100 % sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. En la práctica, un residente en Madrid no paga nada por este impuesto autonómico, por muchos inmuebles que tenga.
Ahora bien, que la cuota salga a cero por la bonificación no equivale automáticamente a estar exento de presentar la declaración. Es un matiz que muchos propietarios pasan por alto y que conviene tener claro.
Cuándo estás obligado a declarar aunque no pagues
La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio existe cuando se da cualquiera de estos dos supuestos:
- Cuando de la declaración resulta cuota a ingresar. En Madrid, gracias a la bonificación, este supuesto no se da con el impuesto autonómico.
- Cuando el valor de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros, computados sin restar deudas ni aplicar exenciones. En ese caso hay que declarar, aunque después la cuota quede a cero por la bonificación.
Traducido al mundo del ladrillo: si sumando el valor de tus inmuebles, cuentas y demás bienes rebasas ese umbral de dos millones, tienes que presentar la declaración informativa aunque en Madrid no vayas a pagar. Para valorar los inmuebles se toma el mayor de estos tres importes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a otros efectos o el precio de adquisición. Puedes consultar los detalles en la información oficial de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.
El Impuesto a las Grandes Fortunas: el que sí puede costarte dinero
Aquí llega la parte que pilla por sorpresa a más de un patrimonio elevado. El Estado creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, un tributo estatal que grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros y que las comunidades autónomas no pueden bonificar. Se diseñó precisamente para gravar los grandes patrimonios en territorios donde el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado, como Madrid.
La clave es que de la cuota de este impuesto estatal se resta lo pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio. Como en Madrid la bonificación deja ese pago en cero, el residente madrileño con un patrimonio muy alto acaba tributando por las grandes fortunas lo que su comunidad le había ahorrado. Para la inmensa mayoría de propietarios con uno o dos pisos esto no aplica, pero si acumulas un patrimonio inmobiliario importante, conviene tenerlo en el radar y calcular bien.
No confundas patrimonio con renta ni con plusvalías
El Impuesto sobre el Patrimonio grava tener, no ganar. Es independiente de otros tributos que ya conoces como propietario: las rentas del alquiler tributan cada año en el IRPF, y la venta genera su propia factura, tal y como explicamos en nuestra guía sobre cómo tributa la venta de un piso en el IRPF. Y si heredas un inmueble, entra en juego el Impuesto de Sucesiones, con su propia bonificación autonómica en Madrid. Cada uno va por su lado y tiene sus propias reglas.
Qué debe hacer un propietario en la práctica
Ordenando las ideas, estos son los puntos que no deberías perder de vista:
- Suma el valor de todos tus bienes (inmuebles por el mayor de valor catastral, comprobado o de compra, más cuentas, inversiones, etc.) para saber si te acercas a los umbrales.
- Si superas los 2.000.000 de euros en bienes y derechos, prepárate para declarar, aunque en Madrid la cuota salga a cero.
- Si tu patrimonio neto ronda o supera los 3.000.000 de euros, calcula el Impuesto a las Grandes Fortunas antes de que te sorprenda.
- Guarda las escrituras y los datos de valoración de cada inmueble; te ahorrarán más de un quebradero de cabeza en la próxima campaña de la renta.
La fiscalidad de tener varios inmuebles se gestiona mucho mejor cuando cada piso está bien documentado, con su contrato en regla y su contabilidad al día. En Rubirent te ayudamos a que tu alquiler funcione sin sobresaltos: descubre nuestros planes de gestión del alquiler y céntrate en la rentabilidad mientras nosotros nos ocupamos del papeleo. Y si dudas de tu caso concreto, apóyate siempre en un asesor fiscal.
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