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Coeficientes de abatimiento: cómo pagar menos IRPF al vender un piso comprado antes de 1995

23 de agosto de 2026 Por Rubirent
Coeficientes de abatimiento al vender un piso comprado antes de 1995 en Madrid

Si vas a vender una vivienda que compraste hace muchos años, hay un beneficio fiscal poco conocido que puede ahorrarte una parte importante del IRPF: los coeficientes de abatimiento. Se trata de un régimen transitorio que solo se aplica a inmuebles adquiridos antes de 1995 y que permite reducir la ganancia patrimonial que se genera al vender. En esta guía te explicamos qué son, cómo se calculan y cuál es el límite de 400.000 € que conviene tener muy presente antes de firmar.

Qué son los coeficientes de abatimiento

Los coeficientes de abatimiento son unos porcentajes que reducen la ganancia patrimonial obtenida al vender un bien comprado antes del 31 de diciembre de 1994. Nacieron con la antigua normativa del IRPF y, aunque el sistema se suprimió con carácter general, se mantuvo un régimen transitorio —la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 del IRPF— para no perjudicar a quien ya poseía el inmueble. En la práctica, funcionan como una rebaja fiscal por antigüedad: cuanto antes compraste, mayor es la parte de la plusvalía que queda sin tributar.

Conviene no confundirlos con otras figuras de la venta: los coeficientes de abatimiento actúan sobre la ganancia patrimonial en el IRPF, no sobre la plusvalía municipal que se paga al ayuntamiento, que sigue sus propias reglas.

A quién le interesan: solo pisos comprados antes de 1995

El primer requisito es tajante: la vivienda debe haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 1994. Si compraste en 1995 o después, no hay coeficientes de abatimiento que aplicar y tu ganancia tributa por las reglas generales. Por eso este régimen interesa sobre todo a propietarios de más edad, a quienes recibieron el piso por herencia o donación hace décadas, o a quien conserva una segunda vivienda familiar comprada en los años ochenta.

Cómo se calcula: la ganancia se parte en dos

Aquí está la clave que casi nadie explica bien. Los coeficientes no reducen toda la ganancia, solo la parte generada hasta el 19 de enero de 2006. La plusvalía generada a partir del 20 de enero de 2006 tributa íntegramente, sin ninguna rebaja. Por eso el cálculo parte la ganancia en dos tramos:

  • La parte anterior al 20 de enero de 2006: es la que se beneficia de los coeficientes de abatimiento.
  • La parte posterior: tributa al completo dentro de la base del ahorro del IRPF.

El reparto entre ambos tramos se hace de forma proporcional a los días transcurridos: se calcula qué proporción del tiempo total de tenencia va desde la compra hasta el 19 de enero de 2006, y esa proporción de la ganancia es la que puede abatirse.

El coeficiente de los inmuebles

Para los bienes inmuebles, el coeficiente reduce la parte abatible un 11,11 % por cada año de permanencia que exceda de dos, contando desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996 (redondeando los años por exceso). La consecuencia práctica es contundente: en los inmuebles comprados antes del 31 de diciembre de 1986, esa parte de la ganancia anterior a 2006 queda totalmente no sujeta, porque el coeficiente llega al 100 %.

El límite de 400.000 euros que conviene conocer

Desde 2015 existe un tope que cambia mucho las cuentas: los coeficientes de abatimiento solo se aplican hasta un valor de transmisión acumulado de 400.000 € por contribuyente. No es un límite por vivienda, sino por persona y para el conjunto de bienes vendidos a los que se hayan aplicado estos coeficientes desde el 1 de enero de 2015.

Es decir: si vendes un piso por 300.000 € y más adelante otro por 200.000 €, en el segundo solo podrás abatir sobre los primeros 100.000 € de valor de transmisión, porque con la suma ya habrás superado el tope. Por eso el orden y el momento de las ventas importan, y planificar con tiempo puede suponer un ahorro real.

Un ejemplo para verlo claro

Imagina un piso en Madrid comprado en 1990 y vendido en 2026 con una ganancia total de 120.000 €. Al repartir esa ganancia por días, supongamos que 40.000 € corresponden al periodo anterior al 20 de enero de 2006 y 80.000 € al periodo posterior. Sobre esos 40.000 € actúan los coeficientes de abatimiento (siempre que el valor de transmisión no supere el tope de 400.000 €), reduciendo la parte que tributa; los 80.000 € restantes tributan enteros en la base del ahorro. El resultado es una factura fiscal sensiblemente menor que si toda la ganancia tributara sin rebaja.

Qué papeles necesitas y qué errores evitar

Para aplicar correctamente el régimen es imprescindible conservar la escritura de compra con su fecha y su importe, además de las facturas de las inversiones y mejoras y de los gastos de la venta, que también reducen la ganancia. Los errores más habituales son dos: creer que los coeficientes eximen de toda la ganancia (solo abaten la parte anterior a 2006) y olvidar el límite de 400.000 €. Si además eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual, revisa antes la exención para mayores de 65 años, que puede dejar la ganancia totalmente exenta. Puedes consultar la normativa en la sede de la Agencia Tributaria y el texto del régimen en la Ley 35/2006 del IRPF.

Vender bien también es planificar

Los coeficientes de abatimiento son una de esas ventajas fiscales que se pierden por desconocimiento. Si tienes un piso antiguo en Madrid y dudas entre venderlo o rentabilizarlo con el alquiler, en Rubirent te ayudamos a echar cuentas antes de decidir: consulta nuestros planes de gestión del alquiler y valora qué opción te compensa más según tu caso.

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