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Requerimiento de Hacienda por el alquiler: qué hacer y qué plazos tienes

6 de septiembre de 2026 Por Rubirent
Carta de requerimiento de Hacienda por el alquiler sobre una mesa de trabajo

Abres el buzón —o el buzón electrónico— y te encuentras una carta de la Agencia Tributaria preguntando por las rentas de tu piso. Un requerimiento de Hacienda por el alquiler asusta, pero no es una sanción: es una petición de información o una propuesta que todavía puedes discutir. Lo que sí es determinante es el plazo para contestar a Hacienda y cómo respondes. Si eres propietario en Madrid, esto es lo que conviene que sepas antes de mover un papel.

Por qué te llega un requerimiento por el alquiler

Casi nunca es casualidad. La Agencia Tributaria cruza información de muchas fuentes y salta cuando algo no cuadra con lo que declaraste:

  • La declaración de tu inquilino, si aplicó la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual, en la que debe consignar el NIF del arrendador.
  • El depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, que deja constancia del contrato.
  • Los anuncios en portales inmobiliarios y las declaraciones informativas de las plataformas de alquiler turístico.
  • Los datos catastrales y los suministros: un inmueble que en tu declaración figura vacío pero con consumos y con otra persona empadronada llama la atención.
  • Errores propios: un gasto mal deducido, una amortización excesiva o una reducción aplicada donde no correspondía.

Ojo: que te escriban no significa que hayas hecho algo mal. Muchos requerimientos se cierran simplemente aportando el contrato y las facturas.

Qué carta te ha llegado exactamente

No todas las comunicaciones tienen el mismo alcance, y conviene identificar la tuya antes de responder:

  • Requerimiento de información: te piden documentación (contrato, recibos, justificantes de gastos). Aportas lo que tienes y, si todo encaja, ahí acaba.
  • Propuesta de liquidación provisional, lo que se conoce popularmente como paralela de Hacienda: la Administración ha rehecho tus números y te dice cuánto cree que debes. Se abre un trámite de alegaciones antes de que sea definitiva.
  • Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección: el alcance es mayor y el efecto inmediato es que ya no puedes regularizar de forma voluntaria ese ejercicio.

Los plazos: el detalle que más caro sale

El plazo habitual para aportar documentación o presentar alegaciones es de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, aunque la propia carta indica siempre el plazo exacto: léelo antes que nada. Si la notificación es electrónica, se entiende practicada cuando accedes a ella y, en todo caso, transcurridos diez días naturales sin haber accedido, así que un buzón desatendido consume el plazo solo.

Dejar pasar la fecha no hace desaparecer el problema: Hacienda dicta la liquidación con los datos que tenga, casi siempre los que menos te favorecen, y añade la sanción por no atender el requerimiento. Contra la liquidación aún cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, pero llegar ahí es mucho más caro que haber contestado a tiempo.

Qué hacer, paso a paso

  1. Mira la fecha y el ejercicio. Hacienda solo puede revisar los últimos cuatro años no prescritos; si el ejercicio está fuera, alégalo.
  2. Identifica el tipo de procedimiento y el plazo concreto que figura en la comunicación.
  3. Reúne la documentación: contrato de arrendamiento, justificantes de cobro de las rentas, recibo del IBI, cuotas de comunidad, seguro, facturas de reparaciones, intereses del préstamo y escritura de compra para calcular la amortización.
  4. Rehaz tus propios números antes de aceptar los de Hacienda. Es frecuente que la propuesta ignore gastos que sí tenías derecho a deducir.
  5. Contesta siempre, aunque sea para pedir más plazo o reconocer un error. El silencio es la peor respuesta posible.

Si en la propuesta ves que no te han computado partidas a las que tenías derecho, revisa nuestro repaso de los gastos deducibles del alquiler en el IRPF antes de firmar la conformidad.

Qué te puede costar: recargos, intereses y sanciones

Aquí está la diferencia real entre adelantarse y esperar sentado. Si tú regularizas voluntariamente, antes de cualquier requerimiento, presentando una declaración complementaria, no hay sanción: solo se aplican los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que, según la normativa vigente, son del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso y, superados los doce meses, del 15 % más intereses de demora.

Si es Hacienda quien destapa el alquiler no declarado, el escenario cambia: además de la cuota y los intereses, entra en juego la sanción del artículo 191 de la misma ley, que va desde el 50 % de la cuota no ingresada en las infracciones leves hasta el 150 % en las muy graves. Es la sanción por no declarar el alquiler, y suele venir acompañada de otro golpe menos conocido.

La reducción del IRPF que se pierde

La reducción del rendimiento neto por alquiler de vivienda habitual solo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente antes de que se inicie una comprobación. Es decir: si la renta aflora en el requerimiento, tributas por el 100 % de ella. Puedes ver cómo funciona en nuestro artículo sobre la reducción del IRPF por alquiler de vivienda y las consecuencias completas de alquilar en negro.

Si aún no te ha llegado nada, ese es tu momento

La ventana de la regularización voluntaria se cierra en el segundo exacto en que te notifican el inicio de una comprobación. Por eso, si sabes que hay un ejercicio flojo —una renta sin declarar, una deducción hinchada, un piso que estuvo alquilado y no consta—, presentar la complementaria hoy es siempre más barato que explicarlo mañana. Puedes consultar tus datos fiscales y las notificaciones pendientes en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Conclusión

Un requerimiento de Hacienda por el alquiler se resuelve bien casi siempre que se cumplen tres cosas: contestar dentro de plazo, aportar documentación ordenada y no aceptar sin revisar los números de la propuesta. En Rubirent llevamos la gestión documental de tu alquiler al día —contrato, recibos, justificantes y gastos— para que nunca tengas que reconstruir nada a la carrera. Descubre nuestros planes de gestión del alquiler y alquila con todo en orden desde el primer día.

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