El inquilino no paga los suministros: qué hacer
Un inquilino que deja de pagar la luz, el agua o el gas coloca al propietario en una situación incómoda: si el contrato de suministro sigue a tu nombre, la deuda es tuya y la compañía puede cortar el servicio. Y si intentas cortarlo tú para presionar, el problema se agrava. Cuando el inquilino no paga los suministros, hay un camino legal claro y otro que te puede costar muy caro. Aquí los separamos con detalle para propietarios en Madrid.
¿Quién paga los suministros en el alquiler?
El artículo 20 de la LAU permite pactar que los gastos individualizables mediante contador —luz, agua y gas— corran por cuenta del inquilino. Es lo habitual: quien consume, paga. Pero una cosa es el pacto y otra la titularidad del contrato con la compañía suministradora.
Si los suministros están a nombre del propietario, la comercializadora te reclamará a ti, seas o no quien consume. Por eso conviene cambiar la titularidad de los suministros al inquilino al inicio del contrato: así la deuda y el riesgo de corte recaen sobre quien realmente gasta. Deja siempre por escrito qué suministros asume el inquilino y a nombre de quién figura cada contrato.
Lo que NO puedes hacer: cortar la luz o el agua
Aunque los contratos sigan a tu nombre, no puedes cortar los suministros para presionar al inquilino. Los tribunales consideran que dejar sin luz, agua o gas una vivienda arrendada, con la intención de forzar al inquilino a pagar o a marcharse, es un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.
Lo mismo ocurre con cambiar la cerradura. Da igual que el inquilino te deba dinero: la vía es siempre judicial, nunca la autotutela. Un corte de suministros puede convertir tu reclamación legítima en un procedimiento penal contra ti, con multa e incluso posible pena de prisión, además de una reclamación de daños por parte del inquilino. Evita cualquier atajo.
El impago de suministros como causa de resolución
La buena noticia es que, si en el contrato pactaste que los suministros los paga el inquilino, esos importes se consideran cantidades asimiladas a la renta. Según el artículo 27.2 de la LAU, el impago de la renta o de esas cantidades es causa suficiente para resolver el contrato.
Para que funcione, el pacto debe estar bien redactado: identificar los suministros afectados, fijar cómo se pagan (domiciliación o reembolso contra factura) y con qué periodicidad. Cuanto más claro sea el contrato, más fácil te resultará acreditar la deuda ante un juez.
Qué puede hacer el propietario, paso a paso
Cuando detectes el impago, actúa con orden y deja constancia de todo:
- Reclama por escrito. Envía un burofax con acuse de recibo detallando los importes impagados y dando un plazo para regularizar. Es tu primera prueba.
- Documenta la deuda. Guarda facturas, recibos y justificantes de lo que hayas tenido que adelantar si el contrato está a tu nombre.
- Retén de la fianza, con límites. Puedes descontar suministros impagados de la fianza o de la garantía adicional, pero solo al finalizar el contrato y por cantidades acreditadas.
- Reclama judicialmente. Si no paga, puedes iniciar un juicio de reclamación de cantidad o, cuando también adeude rentas, un desahucio con reclamación de las cantidades debidas para recuperar la vivienda y cobrar lo pendiente.
No hace falta acumular varios meses: con una sola factura vencida y no abonada ya puedes iniciar la reclamación. Cuanto antes actúes, menor será la bola de deuda.
Cómo prevenir el impago de suministros
La mejor gestión del impago es la que evita que ocurra. Tres medidas marcan la diferencia:
- Titularidad a nombre del inquilino. Es la barrera más eficaz: si no paga, la compañía le reclama y le corta a él, sin salpicarte.
- Cláusula clara en el contrato. Detalla qué gastos asume el inquilino y cómo. Igual que ocurre al repercutir la tasa de basuras, todo lo que quieras cobrar debe constar por escrito.
- Provisión de fondos. En algunos casos conviene pactar una pequeña provisión mensual para gastos de servicios, que se liquida periódicamente contra las facturas reales.
Conclusión
Que el inquilino no pague los suministros no te deja sin salida, pero exige templanza: nada de cortar la luz ni cambiar cerraduras. Documenta, reclama por escrito y, si hace falta, acude a la vía judicial, donde el impago de suministros pactados puede llegar a resolver el contrato.
En Rubirent nos ocupamos de estos frentes por ti: cambio de titularidad al firmar, seguimiento de los pagos durante el contrato y reacción rápida ante cualquier impago. Consulta nuestros planes de gestión de alquiler o escríbenos a info@rubirent.com y te explicamos cómo proteger tu vivienda.
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